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El Senado.


        El Senado es la Cámara de representación  territorial.


        En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio  universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada  una de ellas.

 

        En las provincias insulares, cada isla o agrupación  de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una  circunscripción a efectos de elección de  Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -  Gran Canaria, Mallorca y Tenerife - y uno a cada una de las  siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera,  Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.


        Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una  de ellas dos Senadores.


        Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro  más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La  designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en  su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de  acuerdo con lo que establezcan sus Estatutos de Autonomía, que asegurarán, en todo  caso, la adecuada representación proporcional.


        El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de  los Senadores termina cuatro años después de su  elección o el día de la disolución de la  Cámara.

 

Estatuto de diputados y senadores.


        Bajo la expresión “estatuto jurídico de los parlamentarios”, se agrupan las normas que regulan:

 

a)                  Las prerrogativas de los miembros de las Cortes Generales (diputados y senadores) que comprende la inviolabilidad, la inmunidad y el fuero judicial especial.

b)                  Sus derechos y deberes.

c)                  Las incompatibilidades.

 

Entre los derechos reconocidos a los parlamentarios podemos citar derecho a asistir con voto a las sesiones del Pleno de la Cámara y a las Comisiones de las que forman parte, formar parte de al menos una de la Comisiones de las Cámaras y percibir una asignación económica de la Cámara que les permita cumplir digna y eficazmente su función.

 

Por otra parte, entre los deberes podemos señalar el deber de asistir a las sesiones del Pleno de la Cámara y de las Comisiones de las que forme parte el parlamentario, adecuar su conducta al Reglamento, respetar el orden, la cortesía y la disciplina parlamentarios, no divulgar las actuaciones parlamentarias que conforme al Reglamento o por decisión de la Cámara sean calificadas de secretas, y observar las normas sobre incompatibilidades.

 

La incompatibilidad puede ser definida como la imposibilidad de simultanear el mandato representativo con ciertos altos cargos o con el ejercicio de determinadas actividades. La Constitución dispone que son causas de incompatibilidad en todo caso:

 

a)        A los componentes del Tribunal Constitucional.

b)       A los altos cargo de la Administración del Estado que determine la Ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.

c)        Al defensor del pueblo.

a)                 A los magistrados, jueces y fiscales en activo.

b)                 A los militares profesionales y miembros de las  Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.

c)                 A los miembros de las Juntas Electorales.

 

       La inviolabilidad es una prerrogativa penal en virtud de la cual los parlamentarios no pueden ser detenidos ni procesados por las opiniones y los votos expresados en el ejercicio de sus funciones. Se configura, pues, como la irresponsabilidad penal total y, además, perpetua, en el sentido de que protege al parlamentario incluso después de haber cesado en su mandato, por lo que dijo o votó en el ejercicio de sus funciones.

 

La inmunidad es una prerrogativa de carácter procesal en virtud de la cual los parlamentarios, durante el tiempo de que dura su mandato, sólo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito, y no pueden ser procesados sin la previa autorización de la Cámara a la que pertenezcan.

 

Finalmente, el fuero judicial especial supone que para conocer de las causas criminales contra diputados y senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

 

Estructura de las Cámaras.


        La organización de las Cámaras responde a la siguiente estructura:

 

a)                  El Presidente: Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes.  Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas  todos los poderes administrativos y facultades de policía en el  interior de sus respectivas sedes.

b)                  Las Mesas: Las Mesas cumplen dos funciones: De un lado dirigen los trabajos de la Cámara respectiva y, de otro, recibe toda la documentación que va dirigida a la Cámara y ordena la tramitación correspondiente de la misma.

c)                  La Junta de Portavoces: Los portavoces de los Grupos Parlamentarios constituyen la Junta de Portavoces, que se reunirá bajo la presidencia del Presidente del Congreso. La Junta de Portavoces es el órgano de dirección política de las Cámaras. Sus funciones son, pues, exclusivamente políticas.

d)                  El Pleno: Es la reunión de todos los miembros y es normalmente la forma en que se adoptan las decisiones.

e)                  Las Comisiones: Son órganos de preparación del trabajo del Pleno de cada una de las Cámaras, y están compuestas por un número restringido de miembros para dividir y preparar el trabajo, aprovechar la competencia técnica de sus miembros y articular la representación política.

f)                   La Diputación Permanente: Para garantizar la continuidad del funcionamiento de las Cortes Generales en caso de vacaciones, de la expiración ordinaria del mandato o de la  disolución de las mismas, la Constitución ha articulado al efecto un órgano que asegura la permanencia de las Cortes. Se trata de la Diputación Permanente que estará integrada, como mínimo, por veintiún miembros y que cumple con la función de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no están reunidas.

 

 

 

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